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CAPITULACIONES DE SANTA FE

HISTORIA DEL DOCUMENTO

El documento conocido como Las Capitulaciones de Santa Fe fue suscrito y otorgado por Fernando de Aragón e Isabel de Castilla a Cristóbal Colón, en el Real de Santa Fe, el 17 de abril de 1492. El documento es considerado por algunos especialistas como el primer documento escrito de la Historia de América, además de ser relevante para el desarrollo de la España Moderna.

El Documento

Con su firma se establecieron las condiciones con las que partirá Colón en el viaje que supuso el descubrimiento de América. Colon llegó a Santa Fe para tratar con los Reyes Católicos la financiación de un viaje que en principio buscaba una ruta marítima alternativa con los países orientales

El texto del documento original entregado a Colón se conoce a través de la copia del Registro de Cancillería de los monarcas aragoneses, conservada actualmente en el Archivo de la Corona de Aragón, en Barcelona, y diversas copias notariales custodiadas en la Sección Patronato Real del Archivo General de Indias, en Sevilla. Además, se conoce también el texto a través de la carta de confirmación suscrita por los Reyes Católicos unos años más tarde, en Burgos el 23 de abril de 1497, documento del que hay constancia en el Registro General del Sello de la Cancillería castellana en el Archivo General de Simancas (Valladolid), así como también en el Archivo General de Indias, en Sevilla.

Cristóbal Colón. (Ridolfo Ghirlandaio)

Aunque este documento original se firmó en Santa Fe, hay que tener en cuenta que no se hizo como documento municipal, sino real, donde estaba la Corte, es por ello por lo que no se conserva en el Archivo Municipal de Santa Fe. El documento, al ser un documento real, se registró en un archivo real, en este caso, en el Archivo de la Corona de Aragón, con sede en Barcelona, donde se conserva actualmente.

LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE1492, abril, 17. Santa Fe

MATRIZ DE LAS CAPITULACIONES OTORGADAS POR LOS REYES CATÓLICOS A CRISTÓBAL COLÓN PARA EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA, CONTENIDA EN EL REGISTRO DE LA CANCILLERÍA REAL DE ARAGÓN.

ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN. CANCILLERÍA REAL. 3569. Folios: 135 v-136r

Registro de la Cancillería Real de Aragón

1492, abril, 17. Santa Fe

Registro de la Cancillería Real de Aragón conteniendo las Capitulaciones Otorgadas por los reyes Católicos a Cristóbal Colón para el descubrimiento de América.

Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan a D. Cristóbal Colón en alguna satisfacción de lo que ha de descubrir en las mares Oceánicas, del viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:

Primeramente, que Vuestras Altezas, como señores que son de las dichas mares Océanas, hacen desde ahora al dicho D. Cristóbal Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrieren o ganaren en las dichas mares Océanas, para durante su vida, y, después dél muerto de muerto él, a sus herederos o sucesores, de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al tal oficio, según que D. Alonso Enríquez, vuestro Almirante mayor de Castilla, y los otros predecesores en el dicho oficio, lo tenían en sus distritos. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.

Otrosí, que Vuestras Altezas hacen al dicho D. Cristóbal Colón su visorrey virrey y gobernador general en las dichas islas y tierras firmes, que, como es dicho, él descubriere o ganare en las dichas mares, y que para el regimiento de cada una y cualquiera de ellas haga elección de tres personas para cada oficio, y que Vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio, y así serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejare hallar y ganar a servicio de Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.

Item, que todas y cualesquiera mercaderías, siquier sean perlas preciosas, oro o plata, especiería y otras cualesquier cosas y mercaderías de cualquier especie, nombre y manera que sean que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro de los límites del dicho almirantazgo, que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced al dicho D. Cristóbal, y quieren que haya tenga y lleve para sí la décima parte de todo ello, quitadas las costas que se hicieren en ello; por manera que de lo que quedare limpio y libre haya y tome la décima parte para sí mismo y haga de ello su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.

Otrosí, que si a causa de las mercaderías que él traerá de las dichas islas y tierras, que así, como dicho es, se ganaren y descubrieren, o de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se tendrá y hará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le pertenece conocer de tal pleito, plega a Vuestras Altezas que él o su teniente, y no otro juez, conozca del pleito y así lo provean desde ahora. Place a Sus Altezas si pertenece a dicho oficio de Almirante, según lo tenían el dicho Almirante D. Alonso Enríquez, y los otros sus antecesores en sus distritos y siendo justo. Juan de Coloma.

Item, que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y cuando y cuantas veces se armaren, que pueda el dicho D. Cristóbal, si quisiere, contribuir y gastar la ochava octava parte de todo lo que se gastare en el armazón, y que también haya tenga y lleve provecho de la ochava parte de lo que resultare de la tal armada. Place a sus Altezas. Juan de Coloma.

Son otorgados y despachados, con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a 17 de abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1492 años. Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandato del Rey y de la Reina, Juan de Coloma. Registrada, Calcena.

Fernando Gil – Ricardo Corleto. Pontificia Universidad Católica Argentina, 2003. Con ortografía y redacción actualizada para facilitar la lectura.

¿Qué son las Capitulaciones de Santa Fe?

Una “capitulación” es una escritura pública estructurada en párrafos o capítulos en los que se recogen los términos y condiciones de lo pactado; es sinónimo de acuerdo, pacto o contrato, que es concedido y otorgado por los monarcas.

Las Capitulaciones de Santa Fe han dado origen a diversas controversias. Sobre todo, la del carácter de las mismas. Algunos defienden que tuvieron carácter de concesión de Isabel y Fernando, una merced real. Otros, en cambio, revelan que tenían más bien carácter de contrato. La diferencia entre ambos radica en que, en el primer caso, los monarcas podían modificar las condiciones de la gracia; mientras que, en el segundo, el contrato se amparó en el Derecho Natural, que obligaba a su cumplimento incluso a los reyes. Esta cuestión ya se suscitó en tiempos de Colón y de su heredero directo, tuvo una gran importancia y fue debatida en diversos pleitos.

Pero todo indica a que las Capitulaciones fueron, en esencia, un contrato, tal como defiende Rumeu de Armas, uno de los especialistas más renombrados en el tema. Para este historiador el documento de las Capitulaciones es un contrato de derecho público entre la Corona de Castilla y el promotor de la expedición.

El resultado es un documento redactado de manera simple que recoge el acuerdo o contrato con una disposición muy sencilla: un preámbulo inicial y una relación de cinco capítulos o cláusulas introducidas con la expresión «otrosí» e «ítem» correspondientes a las demandas que los reyes admitieron de las demandadas por Colón, rematadas cada una de ellas por el otorgamiento «Plaze a sus altezas», suscrito por el secretario real Juan de Coloma. El documento acaba con el protocolo final en el que se declara que lo otorgado se despacha y cuenta con la aceptación expresa de los reyes al final de cada capítulo. Al final del documento la fecha y lugar de la firma, las suscripciones reales, signo de su consentimiento a todo lo contenido en ellas, la validación y las firmas de secretario Juan de Coloma y oficiales de la cancillería.

“Columbus before the Queen” (Colón ante la reina), es del artista Emanuel Leutze, la obra está firmada y data del año 1843 y a día de hoy la podemos ver en el Museo de Broo

Contenido

Después del preámbulo, avanzando en el texto encontramos las diferentes clausulas:

– En primer lugar, los Reyes reconocían a Colón el título de Almirante en todas las islas y tierras “que por su mano e yndustria se descubrieran o ganaran”, como dice el mismo documento, el título de mayor jerarquía dentro de la nobleza castellana que, además, llevaba adjuntos importantes derechos económicos. Por esta concesión Colón accedía a las preeminencias, rango y dignidad de las familias de la alta nobleza castellana.

“Colón en la corte de Fernando e Isabel” o “Cristóbal Colón en la corte real de España”, Vaclav Brozik, año 1884.

– Por la segunda cláusula recibe los nombramientos de virrey y gobernador, oficios que llevaban aparejados amplísimas atribuciones de gobierno y de administración de justicia. Además, se le reconoce la facultad de presentar una terna en la provisión de los oficios y cargos de administración y justicia, entre los que la corona designaría a uno.

– En la tercera cláusula se estipula el reparto de lo conseguido y producido en las tierras pertenecientes a la jurisdicción del Almirante, especificando los productos que se esperaba encontrar en esos territorios: perlas, piedras preciosas, oro, plata y especias, reservándose la corona el noventa por ciento de ellas y concediendo a Colón la décima parte restante.

Carta Nautica

– En la cuarta cláusula recibe el Almirante la atribución de la justicia y del conocimiento como juez de todas las causas y pleitos sobre el tráfico comercial y el comercio de las mercancías procedentes de las islas y tierra firme que descubriera.

– En la quinta y última cláusula se reconoce a Colón el derecho a contribuir con la octava parte, es decir con un 12,5 por ciento de los gastos de cualquier armada, recibiendo en compensación también la octava parte de los beneficios. No obstante, todas estas concesiones estaban condicionadas por el éxito de la empresa.

Paradero del documento

El documento original de las Capitulaciones de Santa Fe, con la firma y rúbrica de los Reyes Católicos, autenticado con el sello de placa, se entregó a su destinatario, Cristóbal Colón, pasando a formar parte de su archivo particular. Este documento desaparecería con el correr del tiempo. Se traspapeló en la Cartuja de las Cuevas de Sevilla al ser sacado junto a otros documentos por su nieto Luis Colón.

Escudo del almirante Cristobal Colón dibujado por Gonzalo Fernández de Oviedo en su Historia (1536)

Primer desembarco de Colón. Guanahani 12 de octubre de 1492. Grabado de Theodor de Bry

A día de hoy nos ha llegado la matriz del célebre documento, que se encuentra en el libro 3569 del Archivo de la Corona de Aragón. Es de este documento de donde se han hecho los facsímiles que tenemos en Santa Fe. Se conservan además diversas copias notariales. Una de ellas del escribano Rodrigo Pérez, datada en La Isabela el 16 de noviembre de 1495 y que actualmente se deposita en el Archivo General de Indias provenido de los documentos de los duques de Veragua, así como la copia contenida en la Carta de privilegio emplomada de abril de 1497 en Burgos y que se trata de una confirmación real del compromiso de los Reyes Católicos y Cristóbal Colón. Además, existe en el Archivo General de Indias la copia de 1498 que se incluye en el libro de privilegios que reúne las mercedes y confirmaciones que obtuvo el almirante el año anterior. Algunos autores afirman de la existencia de más copias. En concreto de las cuatro copias que Cristóbal Colón mandó hacer en 1502: dos de ellas se perdieron, y las otras dos, una se conserva en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, procedente de Italia tras la invasión napoleónica, y otra en Génova.

Santa Fe: escenario de las Capitulaciones

La ciudad de Santa Fe surge del emplazamiento del campamento real que dispusieron los Reyes Católicos para la conquista de la ciudad de Granada. El final de la Guerra de Granada era la condición necesaria para llevar adelante el proyecto colombino y este final, se fraguó en Santa Fe.

En la primavera de 1491, los Reyes Católicos establecen el campamento real que dio origen a Santa Fe, lo que se conoce como “el Real de la Santa Fe”. El campamento se situó a unos diez kilómetros de Granada en un lugar conocido como “los Ojos de Huécar”, en la alquería del Gozco, un núcleo de población agrícola, que parece ser que ya albergó el campamento en 1483, lugar estratégico que impedía a los granadinos salir de la ciudad y comunicarse con las Alpujarras, las dos últimas zonas de resistencia musulmana y mantener las redes de abastecimiento cristianas, a través de Loja y Alcalá la Real. Mientras las tropas cristianas asediaban la ciudad de Granada desde el Real, los Reyes Católicos ordenan erigir la villa de Santa Fe, junto a este campamento. Este es el origen de la ciudad de Santa Fe, ciudad que mandaron construir en 1491 amurallada, protegida por un foso y cuatro puertas orientadas a los cuatro puntos cardinales: Santa Fe de la Vega de Granada.

Es en este escenario cuando Cristóbal Colón toma la decisión de abandonar Castilla y encontrarse con los reyes en la corte, por lo que acude a Santa Fe y al día siguiente de caída de la ciudad de Granada, se inició el diálogo entre la Corona y el descubridor. El representante regio era el secretario Juan de Coloma y el portavoz de Colón fray Juan Pérez.

El documento las Capitulaciones de Santa Fe (1492) en el “Registro Memoria del Mundo”

El Comité Asesor Internacional del Programa “Memoria del Mundo” de la Unesco, a propuesta del Ministerio de Cultura, acordó incluir en 2009 las Capitulaciones de Santa Fe (1492) en el “Registro Memoria del Mundo”, destinado a la preservación y difusión de los testimonios documentales de excepcional valor y relevancia del Patrimonio Documental Mundial. La “Memoria del Mundo” es la memoria colectiva y documentada de los pueblos del mundo, su patrimonio documental, que representa buena parte del patrimonio cultural mundial. Es el legado del pasado a la comunidad mundial presente y futura. El Programa “Memoria del Mundo” determina el patrimonio documental de importancia internacional lo inscribe en un registro, y otorga un logotipo para identificarlo. Facilita así mismo su preservación y el acceso sin discriminación.